Cita recomendada:
Velasco-Hernández, D. y Moreno-Almazán, O. (2024). Pin parental ¿herramienta de protección a los valores familiares o una forma de censura educativa? Revista de Divulgación Crisis y Retos en la Familia y Pareja, 6(2), 46-50. https://doi.org/10.22402/j.rdcrfp.unam.6.2.2024.595.46-50
Resumen
El PIN parental es una medida político-educativa que permite a los padres tener mayor control sobre los contenidos educativos a los que sus hijos son expuestos en las escuelas. Los padres pueden ser informados y dar su consentimiento previo para que sus hijos reciban educación sobre temas sensibles, como educación sexual, identidad de género y diversidad afectivo-sexual. Algunas propuestas de reforma buscan establecer el PIN parental en las leyes de derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNyA), lo cual podría limitar su acceso a información sobre sexualidad y salud reproductiva, delegando esta responsabilidad solo a los padres. Sin embargo, se argumenta que esta medida atenta contra el interés superior de los NNyA y puede considerarse inconstitucional. Este artículo describe los orígenes y argumentos detrás de estas reformas y los riesgos para los derechos humanos de los NNyA.
Palabras clave: Educación, Estado, población, sexualidad, censura
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (2023), el PIN (siglas en inglés de Personal Identification Number [Número de identificación personal]) es un tipo de contraseña alfanumérica para identificarse y obtener acceso a algún sistema. Coronel (2018) menciona que actualmente las tecnologías han abierto una gran cantidad de puertas a un mundo sin barreras de comunicación y navegación en donde lo personal se vuelve público, en donde los límites no están claramente definidos y la privacidad se reduce en su máxima expresión; es así que, haciendo alusión a este acontecimiento actual que vivimos como sociedad, se le nombra pin parental al hecho de que los padres o tutores pueden recurrir a una contraseña como en el caso de los equipos de cómputo, o la televisión, con la finalidad de bloquear cierto contenido no permitido de acuerdo a la edad de sus infantes, posteriormente Vox, que es un partido político de España (Ramos, 2023; Moreno, 2023), adapta la posición para referirse a la autorización expresa de los padres para que sus hijos tengan acceso a actividades complementarias en los Centros Educativos, es así que en diversos países de Europa como España, en algunos Estados lograron imponer este dispositivo que permitía a los padres contar con el derecho de aceptar o no para sus hijos cualquier contenido afectivo-sexual o ideológico dentro de las instituciones educativas.
En México, en el primer semestre del 2020, se presentaron en congresos locales de cinco estados de la República iniciativas de reforma a las leyes estatales de derechos de NNyA, así como de educación, en las cuales se propone aprobar la injerencia de padres y madres en los contenidos educativos, de tal manera que queda a decisión de los progenitores la asistencia de sus hijas o hijos a ciertas clases, actividades, charlas, talleres que éstos consideren, son contrarios a sus convicciones éticas, morales o religiosas, por lo que puede implicar que se veten temas de diversidad, inclusión, perspectiva de género, educación sexual y reproductiva, entre otros, es así que, de llegar a aprobarse estas reformas, podrían ser consideradas inconstitucionales por las autoridades competentes al violar los principios de progresividad y prohibición de no regresión de los derechos y transgredir la rectoría del Estado sobre la definición de los contenidos educativos establecida en el artículo tercero constitucional (Secretaría de Gobernación [SEGOB], 2020).
Lozano (2020) refiere al respecto que el pin no supone una quiebra de norma constitucional, considerando que los padres de ninguna manera pueden imponer sus creencias por encima de la enseñanza básica obligatoria, pero si tienen derecho a evitar el adoctrinamiento de sus hijos, la pregunta es ¿dónde acaba uno y empieza el otro? El jurista argumenta que, enseñanza y democracia están unidos de forma inexorable, la diferencia entre aquellos mensajes que todo educando debe conocer y aquellos que no tiene por qué saber, son los derechos fundamentales.
La polémica que ha generado desde la posibilidad de la instauración de dicha reforma ha producido un debate entre cuestiones políticas e ideológicas, ¿el escenario? las responsables de la educación de los NNyA en ese transcurrir cotidiano que forma parte elemental de la sociedad; nuestras escuelas.
Pero, ¿qué sucede o cómo se manifiesta este hecho dentro las instituciones públicas? en este caso, es una solicitud a los directores de los Centros Educativos, ya sean privados o públicos, para que se informe previamente a los padres a través de una autorización expresa sobre cualquier actividad, materia, charla, taller, o curso que afecte relaciones morales socialmente controvertidas o contenga relación con la sexualidad; por lo tanto, dicha medida obliga a las escuelas a solicitar el consentimiento de los padres para darle continuidad a la educación sexual de sus hijos. La pregunta sería ¿es válido aceptar que el Estado deje en manos de las familias un tema de tanta relevancia social y de salud como lo es la sexualidad? Para comprender sus implicaciones, veamos algunos datos:
De acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el sida (CENSIDA, 2024), en lo que va del año de 1984 a 2024, en México se han reportado 375,296 casos de personas diagnosticadas con VIH/SIDA.
Asimismo, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística ([INEGI], 2023), reporta que en 2021 ocurrieron 147 279 nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años, y en niñas menores de 15 años, 3 019.
¿Y qué dicen los responsables de estas reformas? Quienes lo consideran constitucional mencionan que están a favor de la libertad de enseñanza, por lo menos así lo refieren los Congresos de diversos estados de la República Mexicana quienes aprueban esta reforma.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solicita a los Poderes legislativos de las 32 entidades federativas proteger los derechos de los NNyA frente a las iniciativas de incluir el Pin Parental en sus leyes estatales. De acuerdo con esta petición, estados como Aguascalientes, Nuevo León, Chihuahua, Querétaro y Veracruz, no la consideran válida y a falta de conceptos sólidos, la rechazan ¿su argumento? madres y padres tienen todo el derecho a elegir el tipo de educación que pueden recibir sus hijos en función de sus creencias y convicciones, así que los contenidos relacionados con la sexualidad es un ámbito propiamente interno de las familias, sin considerar además que los contenidos que se enseñan en las escuelas respecto a la sexualidad pueden tener elementos importantes de “ideología de género” lo que, a su parecer, tampoco es correcto (CNDH, 2020).
Ante este dilema, los argumentos que prevalecen suelen ser (tabla 1):
Tabla 1
Argumentos comunes respecto al PIN parental
A favor | En contra |
La protección a los valores familiares: Permitiendo que los padres protejan las creencias, dogmas y valores de sus familias. Derecho de los padres y tutores: Apoya al derecho que los padres tienen para decidir sobre la formación de sus hijos, considerando que ellos son los principales responsables del bienestar y protección de los hijos. Activa la participación de los padres: Con el PIN parental se fomenta la participación de los padres en la educación de sus hijos, de manera más directa y activa. | Posibilidad de exclusión o discriminación: Se puede considerar que la implementación del PIN parental pueda ser considerado como una acción de discriminación, principalmente por cuestiones de género. Derecho supremo a la educación: El PIN parental puede ser visto como censura o prohibición a la educación integral y libre Atenta contra el derecho a la autonomía: Se concibe que esta medida puede restringir a los NNyA hacia información que limitaría sus decisiones de vida y salud. |
Fuente. Elaboración propia
Desde la psicología y las ciencias de la educación, sabemos que es importante impartir educación sexual en las escuelas, con el fin de que NNyA cuenten con herramientas e información que les permita tener una calidad de vida psicosexual basada en el conocimiento y preservando la salud, pero con personal altamente calificado debido a ser un tema estigmatizado, complejo y sensible para los padres de familia; además de promover la formación de profesionales de la salud actualizados en aspectos teóricos y metodológicos para trabajar con estos sectores de la población.
CONCLUSIONES
Sabemos que la laicidad es una garantía a los derechos humanos, y tenemos claro que el derecho a la educación está presente en el artículo tercero de la carta Magna, en donde, se incluye la obligación que tiene el Estado Mexicano de garantizar y proporcionar una educación de calidad, que además sea integral, inclusiva, gratuita, pública y principalmente laica (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948). Por esta razón, se debe evitar el adoctrinamiento y garantizar a los NNyA una educación dirigida a la cientificidad y con la dirección de generar en los alumnos el pensamiento crítico, así como contar con apego a las leyes de educación a nivel federal y estatal coincidiendo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la convención de los Derechos del niño y los tratados internacionales ratificados en México, todo ello con la finalidad de proteger y garantizar de la mejor manera la posible educación en los niños.
La importancia de reconocer que como sociedad nos encontramos en un punto en donde la educación no sólo en el ámbito sexual, sino en diferentes esferas del conocimiento, nos abre un panorama de reflexión que impulsa a mejorar la calidad de nuestra vida y de las personas que nos rodean, o al menos esa debería ser la encomienda de quienes estamos involucrados en el cuidado y protección de NNyA.
REFERENCIAS
Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el sida [CENSIDA]. (2024, 31 de marzo). Epidemiología Registro Nacional de Casos de VIH y sida. https://www.gob.mx/censida/documentos/epidemiologia-registro-nacional-de-casos-de-sida
Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH]. (2020, 11 de julio). Asuntos de la Niñez y la Familia. Comunicado de Prensa. https://www.cndh.org.mx/documento/la-cndh-llama-los-poderes-legislativos-de-las-32-entidades-federativas-proteger-los
Coronel C. (2018). Seguridad de los niños mediante herramientas de control parental que permita a los padres supervisar el uso de internet. [Tesis de maestría, Instituto Politécnico de Leiria] O IC-online é o Repositório Institucional de Informação Científica https://iconline.ipleiria.pt/bitstream/10400.8/3745/1/UPTIC_Cindy%2bCoronel.pdf
Declaración Universal de Derechos Humanos [ONU]. (1948, 10 de diciembre). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Instituto Nacional de Geografía y Estadística [INEGI]. (2023, 21 de septiembre). Día mundial para la prevención del embarazo no planificado en adolescentes. Boletín de prensa https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_EmbNoPlanificado23.pdf
Lozano, G. (2020, 2 de marzo). Pin Parental e ideario educativo-constitucional: una cuestión abierta al debate democrático. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-constitucional/pin-parental-e-ideario-educativo-constitucional-una-cuestion-abierta-al-debate-democratico-2020-03-02/
Moreno, M. (2023, octubre 7). Vox intentará imponer el ‘pin parental’ en sus cinco gobiernos de coalición: “Llegó el momento de decir basta”. Infobae. https://www.infobae.com/espana/2023/10/02/vox-intentara-imponer-el-pin-parental-en-sus-cinco-gobiernos-de-coalicion-llego-el-momento-de-decir-basta/
Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23ª ed., [versión 23.7 en línea]. <https://dle.rae.es> [Mayo 31 de 2024].
Ramos, A. (2023, octubre 24). Batalla cultural. El pin parental de Vox avanza a trompicones: el PP lo abraza en Baleares pero lo rechaza en Extremadura o Cantabria. El confidencial. https://www.elconfidencial.com/espana/2023-10-24/pin-parental-vox-pp-baleares-extremadura_3749942/
Secretaria de Gobernación [SEGOB]. (2020, 20 de julio). ‘Pin Parental’: restricciones al derecho de niñas, niños y adolescentes a la educación laica y a la educación en materia de salud sexual y reproductiva. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/561573/200705_Ficha_boleti_n_conjunto_pin_parental_2.pdf
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