{"id":851,"date":"2022-06-27T06:00:33","date_gmt":"2022-06-27T06:00:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/?p=851"},"modified":"2022-06-28T14:29:53","modified_gmt":"2022-06-28T14:29:53","slug":"pluriparentalidad-o-cuando-mas-es-mas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/analisis\/pluriparentalidad-o-cuando-mas-es-mas\/","title":{"rendered":"PLURIPARENTALIDAD O CUANDO M\u00c1S, ES M\u00c1S"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"143\" height=\"318\" src=\"http:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Concepci\u00f3n.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-852\" srcset=\"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Concepci\u00f3n.jpg 143w, https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Concepci\u00f3n-135x300.jpg 135w\" sizes=\"(max-width: 143px) 100vw, 143px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">Lic. Concepci\u00f3n M. Giagnacovo<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">Profesionista independiente<\/p>\n\n\n\n<p>Contacto: giagnatiti@yahoo.com.ar<\/p>\n\n\n<p><strong>Cita recomendada:<\/strong><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --> <!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>De la Vega, G. (2021). \u00bfPor qu\u00e9 es importante que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os comprendan la econom\u00eda? Aproximaci\u00f3n desde la psicolog\u00eda. <em>Revista de Divulgaci\u00f3n Crisis y Retos en la Familia y Pareja, 3<\/em>(2), 51-55. https:\/\/doi.org\/10.22402\/j.redes.unam.3.2.2021.415.51-55<\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Este articulo enfatiza la necesidad de ampliar el concepto de familia, deconstruyendo su paradigma binario a fin de extender las diversas posibilidades de integraci\u00f3n familiar en sus funciones nutritivas de afecto y contenci\u00f3n para el ni\u00f1o\/a, haciendo eje en el superior inter\u00e9s que los cobija. El presente trabajo tiene como finalidad analizar y visibilizar las diferentes conformaciones familiares, focalizando el nuevo fen\u00f3meno de la parentalidad, en cuanto refiere a m\u00e1s de dos adultos con aptitud jur\u00eddica y social para asumir la consideraci\u00f3n progenitora de un ni\u00f1o\/a. Dicho an\u00e1lisis tendr\u00e1 como base una sentencia judicial dictada en el Departamento de San Jos\u00e9 de la Nueva Or\u00e1n, provincia de Salta, en la Rep\u00fablica Argentina, cuya novedad radica, precisamente, en la valoraci\u00f3n del lazo biol\u00f3gico de los padres con m\u00e1s la adici\u00f3n conceptual del progenitor socioafectivo.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p><\/p>\n<p><strong>Palabras Clave: deconstrucci\u00f3n, familia, v\u00ednculos, competencia parental, heterogeneidad, voluntad, socioafectividad.<\/strong><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p><\/p>\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Deconstruir significa deshacer anal\u00edticamente algo, para darle una nueva estructura. A decir del fil\u00f3sofo argentino Dar\u00edo Sztajnszrajber (2018) la deconstrucci\u00f3n es una corriente que propone abrir y cuestionar toda premisa que se presenta como \u00faltima y absoluta, con la \u00fanica intenci\u00f3n de dejar en evidencia el car\u00e1cter arbitrario de todas las certezas. Del anclaje en esta perspectiva, naci\u00f3 el concepto trascendental de cuestionar y debatir la instituci\u00f3n familiar para permitir nuevas configuraciones familiares que se edifican en la realidad f\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Por eso es de vital importancia de-construir los mitos y creencias que existen en relaci\u00f3n a la instituci\u00f3n familia por aquello que \u00e9sta nunca es una figura social quieta e inmutable, sino que participa del dinamismo de las relaciones humanas.<\/p>\n<p>En el transcurrir hist\u00f3rico de la instituci\u00f3n familiar hubo diferentes formas de integraci\u00f3n y organizaci\u00f3n end\u00f3gena hasta llegar a la s\u00edntesis de familia en tiempos modernos, con diferentes concepciones del status del padre y de la madre, no solo en cuanto a las jerarqu\u00edas\/valoraciones sino tambi\u00e9n en sus funciones y responsabilidades. A mediados del Siglo XX se consolida el respeto por la autonom\u00eda personal, dando lugar a la democratizaci\u00f3n de las relaciones familiares, incluyendo a nuevos sujetos de la relaci\u00f3n familiar de modo de ampliar la participaci\u00f3n de ellos y la integraci\u00f3n en igualdad de protagonismos.<\/p>\n<p>As\u00ed la familia fue protagonista de cambios en su interior a consecuencia de los avances de los cambios sociales, culturales, econ\u00f3micos, de la medicina, biotecnolog\u00eda, dando lugar a la posibilidad de nuevos tipos de familia.<br>En esta l\u00ednea de pensamiento la pluriparentalidad aparece como una nueva configuraci\u00f3n familiar que refiere a la posibilidad de que un ni\u00f1o\/a pueda tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales, a partir del deseo o la voluntad de tres o m\u00e1s personas adultas de desempe\u00f1ar roles de cuidado, asistencia y crianza respecto de ellos\/as. Esta forma de familia se construye sobre dos pilares fundamentales: la autonom\u00eda de la voluntad y el v\u00ednculo socioafectivo, donde el primero de ellos refiere al libre albedr\u00edo de una persona y la absoluta libertad de asumir voluntariamente una responsabilidad parental que la ley no exige, complementado por el segundo eje mencionado que se edifica por el exclusivo y \u00fanico fin altruista de la afectividad con un ni\u00f1o. <br>Aqu\u00ed se pone en juego el concepto de competencia parental que refiere a las capacidades pr\u00e1cticas que tienen los padres para cuidar, proteger y educar a sus hijos, brind\u00e1ndoles un desarrollo suficientemente sano (C\u00e1ceres Rivas, 2012). El Inter\u00e9s Superior promovido por la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, lo jerarquiza en un lugar primordial de atenci\u00f3n, privilegiando su bienestar en su m\u00e1xima expresi\u00f3n humanamente posible.<\/p>\n<p>Resulta necesario consignar con toda la elocuencia que permite la fuerza de las palabras que de ning\u00fan modo el antiguo y riqu\u00edsimo modelo biol\u00f3gico se ve amenazado o confrontado por el modelo social de la pluriparentalidad toda vez que dogm\u00e1ticamente se trata de un nivel superior en el cual se advierte que m\u00e1s, es m\u00e1s en el sentido de modelo superador, de mayor bienestar, como lo exige el Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO<\/strong><\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de la parentalidad viene a poner en crisis una m\u00e1xima del derecho filial, arraigada en la tradici\u00f3n jur\u00eddica; esto es la premisa binaria por la cual nadie puede tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales; regla hoy receptada en la \u00faltima parte del art\u00edculo 558 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. El peso del n\u00famero dos no es otra cosa que la consecuencia del privilegio hist\u00f3rico, cultural y normativo con el que se ha robustecido a la familia heterosexual matrimonial.<\/p>\n<p>Al decir de Losada y Marmo, (2019, p\u00e1g.17), \u201cLa familia como se la conoce hoy en d\u00eda, en especial en la sociedad occidental, se ha ido modificando con el tiempo, evolucionando desde formas m\u00e1s primitivas y basadas en la biolog\u00eda y la sexualidad como ejes organizadores de los grupos, hasta la heterogeneidad, familiar actual, muy enlazada con los cambios culturales y sociales que fueron emergiendo con el tiempo\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Losada y Marmo, (2019, p\u00e1g.27), \u201cla heterogeneidad familiar es el modelo convergente de la familia de este siglo que comprende diversos tipos de grupos familiares que comparten una vida social com\u00fan\u201d. En este sentido el concepto de heterogeneidad familiar apunta al dinamismo de las familias de hoy en sus diversas configuraciones.<\/p>\n<p>Leyes como la del matrimonio civil impulsaron el proceso de deconstrucci\u00f3n de los v\u00ednculos filiales por cuanto trajo una reinterpretaci\u00f3n de los v\u00ednculos afectivos; dicha ley sancionada en Argentina en el a\u00f1o 2010 (Ley 26.618) permiti\u00f3 el inicio a un proceso de desbiologizaci\u00f3n de los v\u00ednculos filiales en tanto hoy se considera que lo biol\u00f3gico no es el \u00fanico elemento que puede determinar la filiaci\u00f3n de un ni\u00f1o\/a.<\/p>\n<p>En el mismo sentido el Instituto de la Adopci\u00f3n puso evidencia que la sangre no es el \u00fanico elemento generador de v\u00ednculos entre progenitores e hijos, ense\u00f1ando las T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida como elemento central la \u201cvoluntad\u201d, y como fuente de determinaci\u00f3n filial, en pie de igualdad con la biolog\u00eda.<\/p>\n<p>Desde este puerto, constituye un hito se\u00f1ero del correcto camino a instituir en el futuro, un fallo judicial dictado en la provincia de Salta, en el Departamento Judicial de San Ram\u00f3n de la Nueva Or\u00e1n, en el cual el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia 2\u00b0 Nominaci\u00f3n, resolvi\u00f3 aceptando la Triple Filiaci\u00f3n en los autos caratulados: \u201cP.I C\/ D, S.- IMPUGNACI\u00d3N DE FILIACI\u00d3N\u201d Expte. N\u00b0 16725\/20(<strong><em>1)<\/em><\/strong>. Sint\u00e9ticamente en el caso judicial individualizado se abord\u00f3 el asunto de un ni\u00f1o hu\u00e9rfano de su madre y la paternidad de su padre fue cuestionada por un nuevo actor (un var\u00f3n) que ocurre a la v\u00eda judicial, solicitando la impugnaci\u00f3n de la paternidad del padre existente hasta ese momento, determin\u00e1ndose en el juicio que esta nueva tercera persona es el verdadero padre biol\u00f3gico del ni\u00f1o, excluyendo al padre que hasta ese momento ejerc\u00eda el rol de progenitor. La exclusi\u00f3n de uno sobre el otro, parec\u00eda la respuesta jur\u00eddica del caso por aquello del binarismo filial. Sin embargo, la se\u00f1ora jueza, en un fallo ilustrado decidi\u00f3, con la participaci\u00f3n e involucramiento de todos los actores intervinientes en unanimidad, sumar a todos, de modo que el nuevo padre no excluyera al anterior, en una decisi\u00f3n que evidencia el axioma matem\u00e1tico de que<strong> M\u00c1S, ES M\u00c1S<\/strong>.<\/p>\n<p>En efecto, la Magistrada, consider\u00f3 el car\u00e1cter plural de las familias que fue afirmado en el caso ATALA RIFFO CONTRA CHILE del 24\/02\/2012, donde la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dej\u00f3 en claro que la Convenci\u00f3n Americana no tiene un concepto cerrado de familia ni un \u00fanico modelo tradicional de la misma. Asimismo, la magistrada sostuvo que el quiebre del binarismo filial exhorta a repensar los v\u00ednculos filiales desde la autonom\u00eda de la voluntad y la socioafectividad, m\u00e1s que en el orden p\u00fablico que establece el derecho.<\/p>\n<p>El constructo de la Voluntad se halla asociado a una decisi\u00f3n libre y aut\u00f3noma de concretar un proyecto de vida y familiar determinado que excede al tipo tradicional.La noci\u00f3n de socioafectividad hace referencia a la conjunci\u00f3n de lo social y lo afectivo, lo cual emerge de la libre voluntad de asumir las funciones parentales, emergiendo la consideraci\u00f3n del afecto como valor jur\u00eddico.<\/p>\n<p>La jurisprudencia brasilera fue quien acu\u00f1\u00f3 el t\u00e9rmino de socioafectividad, se\u00f1al\u00e1ndola como aquella que \u201cresulta de la libre voluntad de asumir las funciones parentales. El v\u00ednculo de parentesco se identifica a favor de quien el hijo considera ser su padre, aquel que asume las responsabilidades resultantes del poder familiar. La posesi\u00f3n del estado, como realidad sociol\u00f3gica y afectiva, puede mostrarse tanto en situaciones donde est\u00e1 presente la filiaci\u00f3n biol\u00f3gica, como aquellas en que la voluntad y el afecto son los \u00fanicos elementos\u201d . En torno a dicho concepto Herrera (2015) interpreta \u201cla socioafectividad en sentido amplio, es decir su regulaci\u00f3n jur\u00eddica no se agota en la paternidad, sino que puede extenderse a otros v\u00ednculos y dar respuesta a problem\u00e1ticas en el \u00e1mbito del derecho de familia m\u00e1s amplio\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n<p><strong>CONSIDERACIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Hoy las discusiones ideol\u00f3gicas, culturales, normativas y sociales se centran en el reconocimiento de distintas configuraciones familiares que incluyen inexorablemente el respeto a la diversidad, la libertad y la autonom\u00eda de la persona para elegir su proyecto de vida. La heterogeneidad familiar es el modelo convergente de la familia de este siglo.<\/p>\n<p>De su lado, la pluriparentalidad gener\u00f3 un cambio de paradigma en cuanto a las formas de familia, rompiendo con la tradici\u00f3n binaria del doble v\u00ednculo: no se trata de exiliar o apartar a alguna de las figuras parentales tradicionales, sino de sumar, de abrirse a nuevas y m\u00e1s posibilidades de contenci\u00f3n y afecto para un ni\u00f1o\/a. En este sentido, en esta nueva configuraci\u00f3n familiar tanto la voluntad como la socioafectividad suponen dos conceptos centrales para habilitar el reconocimiento de la pluriparentalidad.<\/p>\n<p>Los escenarios familiares novedosos, exigen f\u00e9rreas valent\u00edas sociales, alejadas de las certidumbres y comodidades de lo conocido y desandado en el mundo pasado, para erigir nuevas conformaciones familiares en las cuales el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\/a, supere las barreras de los lazos biol\u00f3gicos y avance decididamente en la inclusi\u00f3n, a la par, del progenitor socioafectivo.<\/p>\n<p>En este sentido es el derecho el que debe amoldarse a las voluntades y necesidades de las personas, vitalizando dise\u00f1os legales que amplifiquen los formatos de familia, a partir de las propias edificaciones sociales de las personas en sus relaciones afectivas.<\/p>\n<p>El alcance del concepto \u201cCUANDO M\u00c1S, ES M\u00c1S\u201d, supera barreras limitantes e incluye la posibilidad de un nuevo actor que coadyuve de mejor manera al logro del principio del Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>De tal modo, la aparici\u00f3n voluntaria de un nuevo sujeto interfamiliar supone el novedoso aporte superador al tradicional binomio progenitor\/progenitora, esperanzando una futura definici\u00f3n jur\u00eddica y social que brinde uniformidad, armon\u00eda y correspondencia a esta nueva configuraci\u00f3n de familia.<\/p>\n<p>En definitiva, todo cuanto se dijo aqu\u00ed, resulta atravesado por el Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o, por medio de vasos comunicantes que puedan develar un mayor caudal de competencias parentales de car\u00e1cter satisfactorio, en su mejor bienestar y calidad de vida.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Banco Mundial (2021). Am\u00e9rica Latina y el Caribe: panorama<br>general. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.bancomundial.org\/es\/region\/lac\/overview\">https:\/\/www.bancomundial.org\/es\/region\/lac\/overview<\/a><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Berti, A.E., &amp; Bombi, A.S. (1988). <em>The<br>child\u2019s construction of economics<\/em>.<br>Cambridge:<br>Cambridge University Press.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Bree, J. (1995). <em>Los<br>ni\u00f1os, el consumo y el marketing<\/em>. Barcelona: Paid\u00f3s.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Consejo Nacional de Inclusi\u00f3n Financiera (junio 2016). Pol\u00edtica<br>Nacional de Inclusi\u00f3n Financiera. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/190321\/PNIF.pdf\">https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/190321\/PNIF.pdf<\/a><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Costa, J. S., y Bessa, S. (2019). O que pensam crian\u00e7as do<br>ensino fundamental sobre pobreza e desigualdade social. <em>Brazilian Journal of Development, 5<\/em>(5), 3482-3500. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.34117\/bjdv5n5-1509\">doi.org\/10.34117\/bjdv5n5-1509<\/a><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Delval, J. (2013). <em>El<br>descubrimiento del mundo econ\u00f3mico por ni\u00f1os y adolescentes<\/em>. Madrid: Morata.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Diez-Mart\u00ednez, E. (2009). La Alfabetizaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica<br>y Financiera y la Educaci\u00f3n para el Consumo Sostenible en M\u00e9xico: algunas<br>Reflexiones desde la Psicolog\u00eda y la Educaci\u00f3n. <em>CPU-e, Revista de Investigaci\u00f3n Educativa<\/em> (8), 1-15. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/2831\/283121717005.pdf\">https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/2831\/283121717005.pdf<\/a><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Diez-Mart\u00ednez, E.; Guerra, E.; S\u00e1nchez, M. (1999).<br>Concepciones de los ni\u00f1os mexicanos sobre el trabajo de sus padres y el de<br>otras personas: los mecanismos de obtenci\u00f3n de empleo y las fuentes de<br>remuneraci\u00f3n del mismo. <em>Revista Latina de<br>Pensamiento y Lenguaje, 7<\/em>(2), 31-52.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Diez-Mart\u00ednez, E., Miramontes, S., y S\u00e1nchez, M. (2000).<br>Las ocupaciones como elementos de la \u00abalfabetizaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb y su<br>reconocimiento a trav\u00e9s de la televisi\u00f3n: estudio evolutivo con ni\u00f1os y<br>adolescentes. <em>Comunicaci\u00f3n y Sociedad<\/em>,<br>(37), 129.Recuperado de <a href=\"https:\/\/link.gale.com\/apps\/doc\/A128671386\/IFME?u=anon~a1f4644e&amp;sid=googleScholar&amp;xid=4b32938a\">https:\/\/link.gale.com\/apps\/doc\/A128671386\/IFME?u=anon~a1f4644e&amp;sid=googleScholar&amp;xid=4b32938a<\/a><\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Ochoa Cervantes, Azucena, y Diez-Mart\u00ednez, Evelyn. (2009).<br>Las aspiraciones ocupacionales en el bachillerato: Una mirada desde la<br>Psicolog\u00eda Educativa. <em>Perfiles<br>educativos, 31<\/em>(125), 38-61. Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-26982009000300004&amp;lng=es&amp;tlng=es\">http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-26982009000300004&amp;lng=es&amp;tlng=es<\/a>.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:separator --><\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator\"><!-- \/wp:separator --><p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicaci\u00f3n. Esta revista es una publicaci\u00f3n semestral en espa\u00f1ol, arbitrada, de acceso abierto y licenciamiento <em>Creative Commons<\/em>; puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando se cite la fuente completa y su direcci\u00f3n electr\u00f3nica. De otra forma requiere permiso previo por escrito.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p><!-- \/wp:quote --><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Lic. Concepci\u00f3n M. Giagnacovo Profesionista independiente Contacto: giagnatiti@yahoo.com.ar Cita recomendada: De la Vega, G. (2021). \u00bfPor qu\u00e9 es importante que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/analisis\/pluriparentalidad-o-cuando-mas-es-mas\/\" title=\"PLURIPARENTALIDAD O CUANDO M\u00c1S, ES M\u00c1S\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":891,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/851"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=851"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/851\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":988,"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/851\/revisions\/988"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/media\/891"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gipps.org\/revistaredes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}